Contact Offshore


Tenemos más de 20 años de experiencia en la formación de empresas offshore, como intermediarios bancarios y consultores de negocios internacionales. Ofrecemos innovadoras estructuras corporativas destinadas a un selecto grupo de clientes. Nuestros clientes suelen buscar la gestión de su patrimonio, u operar sobre una base global y en una amplia gama de sectores industriales.

Con nosotros, usted tiene el privilegio abogado -cliente (attorney client privilege) cada vez que se comunica con nosotros, y nos tomamos su privacidad muy en serio. Como cliente de nuestra firma, usted tendrá un abogado asignado para sus asuntos, al que podrá contactar en cualquier momento, esperando de él una respuesta inmediata. Somos conocidos por atender las necesidades de nuestros clientes con rapidez y de manera eficaz.

21.12.10

El tratamiento tributario que reciben las localizaciones de inmuebles en Argentina (offshore)

En esta oportunidad se procederá a exponer el tratamiento tributario de la locación de inmuebles en el Impuesto a las Ganancias para residentes del país.

Rentas de Inmuebles

1. Criterios de imputación

Para cada una de las categorías en las que se clasifican las rentas, la ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) ha previsto un criterio general de imputación al año fiscal.

Enumeración de las rentas de primera categoría

_ Las rentas de la primera categoría se imputan por el método de lo devengado, conforme lo dispone el artículo 18 de la LIG.

_ Las rentas que por su naturaleza deben encuadrarse en la citada categoría, pasan a estar incluidas en la tercera categoría, cuando son obtenidas por sujetos empresa enunciados en el artículo 49 de la LIG.

_ Dado que los sujetos empresa también imputan sus rentas por el método de lo devengado, puede concluirse que las rentas del suelo se declaran en todos los casos por el método de lo devengado.

_ Asimismo el artículo 18 de la LIG prevé que el mismo criterio se aplicará correlativamente para la imputación de los gastos.

Las rentas que se enumeran de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en tanto no corresponda incluirlas en el artículo 49 de la ley (ganancias de la tercera categoría), constituyen ganancias de la primera categoría, y deben ser declaradas por el propietario de los bienes raíces respectivos.

 

2.Renta de la primera categoría. Renta del suelo

Dentro de la estructura general del Impuesto a las Ganancias, las rentas objeto de imposición se encuentran clasificadas en cuatro categorías, encontrándose las rentas de inmuebles tipificadas como "ganancias de primera categoría" o "rentas del suelo".

Las rentas del suelo son aquellas obtenidas como consecuencia del goce económico de bienes inmuebles y conceptos vinculados. Cabe aclarar que categorizan como rentas de la primera categoría en tanto no sean obtenidas por sujetos que deban encuadrarlas como ganancias de la tercera categoría (sociedades de capital y cualquier otro tipo de sociedades o empresas).

La LIG en su artículo 41 realiza una enunciación de las rentas que quedan comprendidas circunscribiendo el desarrollo del presente a las que se exponen a continuación:

_ El valor locativo computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo u otros fines semejantes.

_ El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado3.

 

_ El producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles urbanos y rurales1.

Los dos últimos casos de la enunciación que antecede corresponden a las rentas denominadas fictas o presuntas que la propia ley evalúa en base al valor locativo de los inmuebles respectivos.

9.12.10

Greece: withholding taxes on dividends paid to Swiss parent company

The whole International community has its eyes on Greece. They apply a withholding tax of 10% on divi­dends paid by Greek subsidiaries to Swiss parent. The Commission considers that Greece does not respect its obligations under an agreement between the European Community and Switzerland that provides for measures equivalent to those in the Savings Tax Directive 2003/48/EC according to which dividends paid by a subsidiary to a parent company shall not be subject to taxation in the source state.
more about offshore companies on Offshore Barcelona

7.12.10

El trust en el código civil


El código civil entiende el derecho de propiedad como un dominio absoluto, en exclusiva, definitivo, y por tanto lo considera como algo indivisible. Se puede relacionar esto con el mundo de las empresas offshore. Sólo existe un tipo de propiedad: algo nos pertenece o no nos pertenece. No cabe término medio. Es precisamente este concepto de doble propiedad, aceptado por la common law, lo que hace del trust un instrumento enormemente versátil, con muchísimas posibilidades y aplicaciones tanto en el ámbito privado como en las finanzas y el comercio.
Así, se emplean diferentes tipos de trusts que sirven para los más variados propósitos. Por mencionar algunos ejemplos, en el mundo de los negocios pueden utilizarse para realizar inversiones conjuntas, para agrupar las participaciones de pequeños accionistas y así poder ejercer el derecho a voto en una junta de accionistas, para administrar las inversiones privadas de un cargo público y evitar el conflicto de intereses o para garantizar el correcto cumplimiento de una transacción importante. Este último tipo se suele conocer con el nombre de plica o escrow y su uso se ha popularizado últimamente debido a que se está utilizando para garantizar pagos y transacciones en Internet. 
En el ámbito privado los trusts suelen utilizarse como alternativa o complemento al testamento (testamentary trusts o "mortis causa") o para administrar diferentes intereses privados y familiares. Esto último se realiza a través de los llamados living trusts o "inter vivos", que puede tener muchas modalidades diferentes.
Durante las últimas décadas se ha hecho popular el llamado offshore trust, que recibe este nombre por estar constituido en una jurisdicción "offshore". Se emplea sobre todo con fines de reducción de impuestos y planificación fiscal. Frecuentemente también para proteger el patrimonio personal y familiar frente a potenciales acreedores o posibles demandantes (por diversos motivos como divorcios, conflictos laborales, etc.). 
Algunas jurisdicciones offshore han promulgado leyes especialmente estrictas y favorables que dotan a los trusts constituidos en su territorio de gran protección y seguridad jurídica. Sin embargo su utilización por parte de ciudadanos residentes en países con legislaciones basadas en el derecho civil, no ha estado exenta de dificultades. 
Aunque esté constituido en el exterior, el trust por lo general manejará bienes y derechos que se encuentran situados en el país de residencia habitual del settlor o de los beneficiarios. Por ello también tendrá implicaciones legales y fiscales en dicho país. La falta de reconocimiento por parte de la legislación del país en el cual se encuentran situados los intereses económicos, y la diferente interpretación del derecho de propiedad, puede acarrear serios problemas jurídicos. 
Estos se producen especialmente en aspectos fiscales, en los relacionados con la transmisión de bienes (especialmente los inmuebles) o en el transcurso de juicios o demandas por cualquier motivo. En este caso las decisiones judiciales, debido a la falta de legislación aplicable, a menudo son imprevisibles y poco favorables.
Para tratar de ofrecer una solución a este tipo de problemas en las jurisdicciones de derecho continental, el 1 de julio de 1985 se presentó en la ciudad de la Haya el "convenio sobre la ley aplicable a los trusts y su reconocimiento" (convention on the law applicable to trusts and on their recognition). Este tratado finalmente entró en vigor el 1 de enero de 1992. Sin embargo hasta la fecha, han sido pocos países los que lo han ratificado. Aparte de Holanda y Luxemburgo, lo ha suscrito también Italia y, ya más recientemente en el año 1997, Suiza.
Al margen del tratado, existen actualmente sólo tres países europeos bajo derecho continental que no sólo reconocen al trust, sino que lo han recogido en sus ordenamientos jurídicos. Aparte de Holanda, que permite la formación de una versión muy limitada del mismo, en los otros dos casos se trata de paraísos fiscales.
Por un lado Mónaco lo reconoce siempre y cuando haya sido creado fuera de sus fronteras e incluso permite constituirlo dentro del principado, cuando las personas que lo hagan sean ciudadanos de países que a su vez lo permitan también. Esto quiere decir que sólo pueden hacerlo los ciudadanos de países anglosajones. Pero es el principado de Liechtenstein la única jurisdicción de derecho civil en Europa, que lo acepta plenamente en su ordenamiento jurídico y permite además su constitución sin limitaciones.
Por otro lado, varios países latinoamericanos, han introducido en sus legislaciones una figura que se asemeja bastante al trust. Se trata del fideicomiso. Cabe destacar sin embargo que el fideicomiso, al ser típico de las jurisdicciones de derecho civil, está bastante más limitado en sus aplicaciones.
Esto es debido a que no reconoce la existencia de la doble propiedad típica en la common law que anteriormente comentábamos. Por este motivo su utilización se circunscribe generalmente al mundo de los negocios, en especial para la presentación de garantías en diferentes tipos de transacciones.
Pero si existe una entidad jurídica medianamente similar al trust en el derecho continental lo es sin duda la llamada fundación privada. Las más conocidas son la panameña y la de Liechtenstein, aunque también existen variantes con más o menos restricciones en diferentes países europeos y caribeños. Estas fundaciones pueden ser empleadas de una manera muy eficiente, para la planificación fiscal y para la protección del patrimonio.  Incluso pueden llevar a cabo, sin mayores problemas, las funciones de un fideicomiso como empresas offshore.
Es de destacar sin embargo, que su inigualable versatilidad y flexibilidad, hacen del trust anglosajón una extraordinaria herramienta para la gestión tanto de intereses corporativos como privados y lo convierten en una figura jurídica y económica única en el mundo.

1.12.10

Germany: restriction of fiscal unity (Organschaft) re­gime to domestic companies

Germany: restriction of fiscal unity (Organschaft) re­gime to domestic companies

A company set up in accordance with the company law of another member state which has its registered office outside Germany under German law and place of effective management in Germany cannot benefit from the fiscal unity regime called Organschaft which is available to German companies, although this com­pany is fully taxable in Germany. As a consequence the com­pany cannot enjoy the tax benefits resulting from the allocation of the group company's income to the pa­rent company (offsetting of profits and losses within the fiscal unity). Such provisions are considered to be discriminatory in comparison to domestic compe­titors and may restrict the freedom of establishment of businesses in Germany. The EU Commission under­lines that this case does not deal with cross-border loss compensation.

More about offshore trust on offshore trust