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Tenemos más de 20 años de experiencia en la formación de empresas offshore, como intermediarios bancarios y consultores de negocios internacionales. Ofrecemos innovadoras estructuras corporativas destinadas a un selecto grupo de clientes. Nuestros clientes suelen buscar la gestión de su patrimonio, u operar sobre una base global y en una amplia gama de sectores industriales.

Con nosotros, usted tiene el privilegio abogado -cliente (attorney client privilege) cada vez que se comunica con nosotros, y nos tomamos su privacidad muy en serio. Como cliente de nuestra firma, usted tendrá un abogado asignado para sus asuntos, al que podrá contactar en cualquier momento, esperando de él una respuesta inmediata. Somos conocidos por atender las necesidades de nuestros clientes con rapidez y de manera eficaz.

25.10.07

Inmueble de Venezuela perteneciente a una sociedad offshore


Manuel Alfredo Rodríguez ha escrito un interesante (aunque discutible)articulo titulado " Paraíso fiscal "offshore"" en http://www.eluniversal.com/2007/10/23/opi_46281_art_paraiso-fiscal-offs_542494.shtml. ¿Que opinan nuestros lectores del mismo?.

He aquí el articulo:

"¿Los acreedores podrán cobrarse del inmueble perteneciente a la sociedad offshore?
Hay quienes afirman que la fórmula para alcanzar seguridad jurídica patrimonial es la denominada "compañía offshore". Expondremos las razones por las cuales no debe transitarse esa vía. Se trata de la "ingeniería jurídica", que consiste en promocionar a "clientes incautos" la compra de una empresa foránea o de constitución en el exterior, y luego traspasar bienes inmuebles a ella. La sociedad offshore es formada por dos o más personas domiciliadas en el país donde se registre. Las acciones de la empresa son propiedad de esas personas, desempeñando el cargo de directores. El cliente domiciliado en nuestro país no conoce a tales personas. La empresa offshore otorgará "poder absoluto" al cliente para que en Venezuela, la represente o dirija sin limitación legal. El poder se inscribirá en la Oficina del Registro Inmobiliario en Venezuela. Así, el cliente representará a la empresa extranjera, en Venezuela; él la administra, dirige y dispone del patrimonio social.

Ahora bien, el cliente, propietario de un inmueble, vende el bien a la compañía offshore; esta lo adquiere en propiedad en el Registro Inmobiliario. Surgen preguntas: ¿De quién es el inmueble? De la empresa offshore. ¿De quién es la empresa extranjera? De las personas que viven fuera de Venezuela. Ante las deudas del cliente, en Venezuela, ¿los acreedores podrán cobrarse del inmueble perteneciente a la sociedad offshore? Es allí donde deviene el enigma. Algunos abogados sostienen que los acreedores del cliente no podrán ejecutar los bienes propiedad de la offshore, por ser esta una persona distinta a la del cliente deudor; "el inmueble no pertenece al deudor". Alegan que los acreedores del deudor tendrán que aguardar que este adquiera bienes de fortuna a su nombre para cobrarse de los mismos.

Disentimos de lo anterior apoyados en la praxis profesional. Los defensores de la conocida: "Zona, banca o sociedad offshore", cambian de opinión cuando se ven demandados ante los tribunales venezolanos, percatándose en ese momento de su vulnerabilidad. En el caso planteado, los abogados conocedores del tema lo primero que deciden es accionar contra la sociedad offshore y al mismo tiempo, contra la persona natural del apoderado en Venezuela, de forma solidaria, esto es, ambos patrimonios responderán (Art. 357 del Código de Comercio Venezolano). Significa que el inmueble bajo el sistema offshore será rematado al mejor postor, y el precio que se obtenga es para pagar la deuda en provecho del acreedor demandante.

La forma de probar la supuesta infalibilidad de la sociedad offshore es haber sido demandado y sufrir las acciones de cobro de los acreedores. Mientras ello no ocurra, sólo existe el goce de seguridad jurídica aparente. La compañía offshore no brinda protección patrimonial conforme nuestra legislación. Preguntamos: ¿Por qué confiar en terceras personas desconocidas con facultad de administrar nuestros bienes en manos de sociedades extranjeras? ¿Y si los terceros disponen del inmueble? Sostenemos que la procura a la solución del problema es la técnica legal del "Cúbrase o Blindaje Patrimonial", Art. 263 del Código de Comercio Venezolano. Implica recurrir a sociedades domiciliadas en nuestro país, formadas por "acciones en tesorería" y dirigidas por la propia persona interesada o propietario. Lo anterior conlleva fiarse en uno mismo y no en extraños."



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