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28.3.11

Jersey and Isle of Man are going to Keep 'Zero-Ten'

Jersey and Isle of Man are  going to Keep 'Zero-Ten'

The governments of Jersey and the IOM have announced together that they are going to rescind their attribution rules and deemed distribution in an effort to appease the EU Code of Conduct Group on Business Taxation, but both governments have said that their zero-ten corporate tax systems are otherwise compliant.

Isle of Man Treasury Minister Ann Craine told the Manx parliament that the tax anti-avoidance mechanism was likely to be declared harmful under the European Union Code of Conduct for Business Taxation. Removing the ARI (attribution regime for individuals ) should therefore end concerns over the Island's zero-ten company tax system, she said.

The Minister added that the group set up by the European Union to look at compliance with the Code of Conduct (Code Group) and the EU's Economic and Financial Affairs Council (ECOFIN) had agreed in 2003 that zero-ten systems were not harmful.

"The IOM government considers that with the removal of the ARI, our business taxation system is not going to have features which can be considered to be harmful under the provisions of the Code of Conduct, and we have today informed this opinion to the Chair of the Code Group," said Craine.

"We remain committed to our policy of being a good neighbour, which encompasses being responsive to the views of the European Union. Meanwhile, the IOM is fiscally independent, and participates in the Code of Conduct process on a voluntary basis," she pointed out, continuing:

"It is not in our interests to have aspects of our tax system which the EU sees as causing problems, and so I have today taken what I feel is the right course and moved to abolish the ARI."

In the same day during a statement made to the States Assembly on February 15, the Jersey's Chief Minister, Senator Terry Le Sueur, said: "This action allows us to retain our corporate tax regime while meeting the concerns of the EU."

"Maintaining tax neutrality in a transparent and simple way  is providing stability and certainty for businesses operating here and is sending a clear signal that Jersey continues to provide a competitive tax system which will safeguard the island's future economic well-being."

Jersey's deemed distribution regime, contained in the island's personal tax code, seeks to ensure the taxation of individuals' holdings in profit-making companies as their respective holdings appreciate. A 'deemed distribution' is presumed by the government and individual income tax is liable on the amount irrespective of whether a distribution is disbursed to the company shareholder. The withdrawal of deemed distribution rules is subject to the agreement of the States Assembly, as legislation will be needed. Work will continue to monitor the impact of this change, but Treasury forecasts estimate it will create a temporary cash flow issue rather than a reduction in the total tax take.

After monitoring the Code Group's work in 2010, and being mindful of the views of ECOFIN when it met on 7 December 2010, the IOM government indicated that it would wait for the report requested by ECOFIN from the Council High Level Working Party for tax issues (HLWP) on its review of the range of the Code of Conduct before determining its position.

The Manx ARI is designed to deter local shareholders from avoiding Manx personal tax by rolling up income in companies subject to the 0% tax rate. This piece of legislation has been under review since late 2008 by the Code Group, in order to determine whether it could be considered a harmful measure.

In view of the likelihood that the Code Group will move quickly to declare the ARI a harmful measure, the IOM has decided that the ARI should be repealed.

14.2.11

La realidad Offshore del IBEX 35

Sociedades en el extranjero en Empresas Offshore

El 80% de las empresas españolas del Ibex 35 tiene presencia de manera directa en paraísos fiscales a través de sociedades participadas y no informan de cuáles son sus actividades en estos territorios, según la 7ª edición del estudio La responsabilidad social corporativa en las memorias anuales de las empresas del Ibex 35 referido al ejercicio 2009, y realizado por el Observatoro de Responsabilidad Social Corporativa.

Así, el informe desvela riesgos de posible utilización de estrategias "poco responsables y claramente incoherentes" con los mensajes de sostenibilidad y contribución al desarrollo que las empresas del Ibex 35 ofrecen en sus memorias. En ese sentido, subraya que mientras que las inversiones de las empresas del Ibex 35 español en paraísos fiscales han experimentado un crecimiento vertiginoso (entre enero y septiembre de 2010 la inversión ha sido el doble a la de todo 2009), en España la recaudación por impuesto de sociedades se ha desplomado un 55% entre 2007 y 2009, pese a que los beneficios empresariales de las grandes empresas en el mismo periodo solo han descendido un 14%.

Igualmente, explica que pese a que el tipo nominal del impuesto de sociedades es del 30% para grandes empresas, debido a las exenciones y deducciones, en la práctica el tipo efectivo no supera el 10% de media sobre los beneficios. El director del estudio, Carlos Cordero, ha destacado que buscar el beneficio a través de estrategias de ingeniería fiscal con sociedades internacionales, evidencia un escaso compromiso con el desarrollo de los países y sociedades donde se operan.

11.2.11

Cómo Andorra ya no es lo que era


A toda prisa, ciudadanos españoles, franceses y de otros paises europeos retiran sus fondos de los Bancos Andorranos
Servicios Offshore 
Andorra la Vella (Andorra) (EFE).- El Principado de Andorra ha dejado hoy de ser considerado como un paraíso fiscal para las autoridades españolas, después de la entrada en vigor del acuerdo de intercambio de información fiscal entre España y el Principado.
El tratado entre los dos países, suscrito el 14 de enero del 2010 entre la vicepresidenta económica del Gobierno, Elena Salgado, y el jefe de Gobierno de Andorra, Jaume Bartumeu, permitirá obtener información de las cuentas bancarias cuando haya una investigación judicial fiscal abierta.
A partir de ahora, la Agencia Tributaria española podrá solicitar a las autoridades del Principado el acceso a los datos contables y bancarios e identificar a los beneficiarios de cualquier tipo de transacción que involucre a contribuyentes españoles.
La entrada en vigor, sin embargo, se hace efectiva sin que todavía se haya cerrado el reglamento que acompaña al acuerdo y que ha de especificar el modo de proceder en este tipo de casos. Esta situación supone un cambio significativo, ya que hasta la fecha se podía solicitar este tipo información, pero sólo en los casos de investigaciones penales y no en los fiscales.
De hecho, según ha declarado el portavoz del ejecutivo andorrano, Bruno Bartolomé, se espera que las próximas semanas sirvan "de prueba" para analizar e incorporar los detalles que sean necesarios. Desde el gobierno de Andorra consideran que esta situación no ha de suponer ningún problema y que "tiene su lógica".
Bartolomé ha añadido que el trámite de dejar de ser considerados como paraíso fiscal tiene "una gran simbología" y que "entendemos que es un paso muy importante, el resultado de un gran trabajo en materia de transparencia fiscal y financiera". El gobierno andorrano considera que el convenio "aportará muchos beneficios a la proyección internacional de Andorra, así como a la competitividad y la apertura de la economía andorrana".
Andorra, según ha resaltado Bartumeu, busca "desde la transparencia", salir de la lista gris de paraísos fiscales y "garantizar a las empresas y entidades financieras del país que no estarán en ninguna lista oscura por el hecho de ser de Andorra".  Bartumeu ha recordado que ya han firmado "ocho acuerdos de intercambio de información con Austria, Liechtenstein, Mónaco, San Marino, Francia, Bélgica, Argentina y los Países Bajos".
Por otro lado, el ejecutivo liderado por Jaume Bartumeu ha aprobado la constitución de una comisión encargada de poner en marcha una Agencia Tributaria Andorrana Fiscal y de Fronteras. También ha confirmado que están "a punto de cerrar el acuerdo con Portugal". "El objetivo esencial es reactivar la economía interior y, también, abrirnos a la economía europea", ha declarado el máximo representante del ejecutivo, que ha añadido que las acciones se toman como "gesto de transparencia y buen vecindad".

21.12.10

El tratamiento tributario que reciben las localizaciones de inmuebles en Argentina (offshore)

En esta oportunidad se procederá a exponer el tratamiento tributario de la locación de inmuebles en el Impuesto a las Ganancias para residentes del país.

Rentas de Inmuebles

1. Criterios de imputación

Para cada una de las categorías en las que se clasifican las rentas, la ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) ha previsto un criterio general de imputación al año fiscal.

Enumeración de las rentas de primera categoría

_ Las rentas de la primera categoría se imputan por el método de lo devengado, conforme lo dispone el artículo 18 de la LIG.

_ Las rentas que por su naturaleza deben encuadrarse en la citada categoría, pasan a estar incluidas en la tercera categoría, cuando son obtenidas por sujetos empresa enunciados en el artículo 49 de la LIG.

_ Dado que los sujetos empresa también imputan sus rentas por el método de lo devengado, puede concluirse que las rentas del suelo se declaran en todos los casos por el método de lo devengado.

_ Asimismo el artículo 18 de la LIG prevé que el mismo criterio se aplicará correlativamente para la imputación de los gastos.

Las rentas que se enumeran de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en tanto no corresponda incluirlas en el artículo 49 de la ley (ganancias de la tercera categoría), constituyen ganancias de la primera categoría, y deben ser declaradas por el propietario de los bienes raíces respectivos.

 

2.Renta de la primera categoría. Renta del suelo

Dentro de la estructura general del Impuesto a las Ganancias, las rentas objeto de imposición se encuentran clasificadas en cuatro categorías, encontrándose las rentas de inmuebles tipificadas como "ganancias de primera categoría" o "rentas del suelo".

Las rentas del suelo son aquellas obtenidas como consecuencia del goce económico de bienes inmuebles y conceptos vinculados. Cabe aclarar que categorizan como rentas de la primera categoría en tanto no sean obtenidas por sujetos que deban encuadrarlas como ganancias de la tercera categoría (sociedades de capital y cualquier otro tipo de sociedades o empresas).

La LIG en su artículo 41 realiza una enunciación de las rentas que quedan comprendidas circunscribiendo el desarrollo del presente a las que se exponen a continuación:

_ El valor locativo computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo u otros fines semejantes.

_ El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado3.

 

_ El producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles urbanos y rurales1.

Los dos últimos casos de la enunciación que antecede corresponden a las rentas denominadas fictas o presuntas que la propia ley evalúa en base al valor locativo de los inmuebles respectivos.

9.12.10

Greece: withholding taxes on dividends paid to Swiss parent company

The whole International community has its eyes on Greece. They apply a withholding tax of 10% on divi­dends paid by Greek subsidiaries to Swiss parent. The Commission considers that Greece does not respect its obligations under an agreement between the European Community and Switzerland that provides for measures equivalent to those in the Savings Tax Directive 2003/48/EC according to which dividends paid by a subsidiary to a parent company shall not be subject to taxation in the source state.
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7.12.10

El trust en el código civil


El código civil entiende el derecho de propiedad como un dominio absoluto, en exclusiva, definitivo, y por tanto lo considera como algo indivisible. Se puede relacionar esto con el mundo de las empresas offshore. Sólo existe un tipo de propiedad: algo nos pertenece o no nos pertenece. No cabe término medio. Es precisamente este concepto de doble propiedad, aceptado por la common law, lo que hace del trust un instrumento enormemente versátil, con muchísimas posibilidades y aplicaciones tanto en el ámbito privado como en las finanzas y el comercio.
Así, se emplean diferentes tipos de trusts que sirven para los más variados propósitos. Por mencionar algunos ejemplos, en el mundo de los negocios pueden utilizarse para realizar inversiones conjuntas, para agrupar las participaciones de pequeños accionistas y así poder ejercer el derecho a voto en una junta de accionistas, para administrar las inversiones privadas de un cargo público y evitar el conflicto de intereses o para garantizar el correcto cumplimiento de una transacción importante. Este último tipo se suele conocer con el nombre de plica o escrow y su uso se ha popularizado últimamente debido a que se está utilizando para garantizar pagos y transacciones en Internet. 
En el ámbito privado los trusts suelen utilizarse como alternativa o complemento al testamento (testamentary trusts o "mortis causa") o para administrar diferentes intereses privados y familiares. Esto último se realiza a través de los llamados living trusts o "inter vivos", que puede tener muchas modalidades diferentes.
Durante las últimas décadas se ha hecho popular el llamado offshore trust, que recibe este nombre por estar constituido en una jurisdicción "offshore". Se emplea sobre todo con fines de reducción de impuestos y planificación fiscal. Frecuentemente también para proteger el patrimonio personal y familiar frente a potenciales acreedores o posibles demandantes (por diversos motivos como divorcios, conflictos laborales, etc.). 
Algunas jurisdicciones offshore han promulgado leyes especialmente estrictas y favorables que dotan a los trusts constituidos en su territorio de gran protección y seguridad jurídica. Sin embargo su utilización por parte de ciudadanos residentes en países con legislaciones basadas en el derecho civil, no ha estado exenta de dificultades. 
Aunque esté constituido en el exterior, el trust por lo general manejará bienes y derechos que se encuentran situados en el país de residencia habitual del settlor o de los beneficiarios. Por ello también tendrá implicaciones legales y fiscales en dicho país. La falta de reconocimiento por parte de la legislación del país en el cual se encuentran situados los intereses económicos, y la diferente interpretación del derecho de propiedad, puede acarrear serios problemas jurídicos. 
Estos se producen especialmente en aspectos fiscales, en los relacionados con la transmisión de bienes (especialmente los inmuebles) o en el transcurso de juicios o demandas por cualquier motivo. En este caso las decisiones judiciales, debido a la falta de legislación aplicable, a menudo son imprevisibles y poco favorables.
Para tratar de ofrecer una solución a este tipo de problemas en las jurisdicciones de derecho continental, el 1 de julio de 1985 se presentó en la ciudad de la Haya el "convenio sobre la ley aplicable a los trusts y su reconocimiento" (convention on the law applicable to trusts and on their recognition). Este tratado finalmente entró en vigor el 1 de enero de 1992. Sin embargo hasta la fecha, han sido pocos países los que lo han ratificado. Aparte de Holanda y Luxemburgo, lo ha suscrito también Italia y, ya más recientemente en el año 1997, Suiza.
Al margen del tratado, existen actualmente sólo tres países europeos bajo derecho continental que no sólo reconocen al trust, sino que lo han recogido en sus ordenamientos jurídicos. Aparte de Holanda, que permite la formación de una versión muy limitada del mismo, en los otros dos casos se trata de paraísos fiscales.
Por un lado Mónaco lo reconoce siempre y cuando haya sido creado fuera de sus fronteras e incluso permite constituirlo dentro del principado, cuando las personas que lo hagan sean ciudadanos de países que a su vez lo permitan también. Esto quiere decir que sólo pueden hacerlo los ciudadanos de países anglosajones. Pero es el principado de Liechtenstein la única jurisdicción de derecho civil en Europa, que lo acepta plenamente en su ordenamiento jurídico y permite además su constitución sin limitaciones.
Por otro lado, varios países latinoamericanos, han introducido en sus legislaciones una figura que se asemeja bastante al trust. Se trata del fideicomiso. Cabe destacar sin embargo que el fideicomiso, al ser típico de las jurisdicciones de derecho civil, está bastante más limitado en sus aplicaciones.
Esto es debido a que no reconoce la existencia de la doble propiedad típica en la common law que anteriormente comentábamos. Por este motivo su utilización se circunscribe generalmente al mundo de los negocios, en especial para la presentación de garantías en diferentes tipos de transacciones.
Pero si existe una entidad jurídica medianamente similar al trust en el derecho continental lo es sin duda la llamada fundación privada. Las más conocidas son la panameña y la de Liechtenstein, aunque también existen variantes con más o menos restricciones en diferentes países europeos y caribeños. Estas fundaciones pueden ser empleadas de una manera muy eficiente, para la planificación fiscal y para la protección del patrimonio.  Incluso pueden llevar a cabo, sin mayores problemas, las funciones de un fideicomiso como empresas offshore.
Es de destacar sin embargo, que su inigualable versatilidad y flexibilidad, hacen del trust anglosajón una extraordinaria herramienta para la gestión tanto de intereses corporativos como privados y lo convierten en una figura jurídica y económica única en el mundo.